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LA IMPORTANCIA DE LA PERICIA PSICOLOGICA EN LOS DELITOS SEXUALES

por Henry Vera Torres / sábado, 11 julio 2026 / Publicado en Abogados en Lima

En los delitos sexuales no es exigible a la victima que esta detalle fechas precisas, momentos bien definidos y lugares extremadamente específicos, pues se trata de hechos de por sí traumáticos sufridos por niños o niñas vulnerables, más aún cuando se producen dento del entorno familiar y la comunicación hacia los padres se produce luego de un tiempo de sucedida la agresión sexual.

Es por ello, que solo se requiere cierta concreción respecto del momento en que ocurrió el ataque sexual y relativa precisión respecto a los actos ocurridos y al contexto en que se produjeron.

Cabe precisar que en este tipo de delitos la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa por lo que con ello se desvirtua la presunción constitucional de inocencia, además no se puede poner en duda la credibilidad del testimonio de la víctima por la misma razón de ser víctima.

Al respecto, conviene precisar el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116 que establece que tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. c) Persistencia en la incriminación.

Convalidado este acuerdo plenario, resulta relevante la pericia psicológica practicada a la parte agraviada ya que la observación clínica determinará el padecimiento psíquico (ansiedad, pensamiento recurrente del hecho, temor, pensamientos negativos), así como el carácter espontáneo, el lenguaje claro, la mención a detalles del hecho y la espontaneidad del relato incriminador.

La declaración de la agraviada debe estar debidamente corroborada con elementos periféricos válidos, como son el protocolo de pericia psicológica la que determinará la afectación psicológica compatible a experiencia negativa en el área sexual y/o a una dinámica familiar disfuncional.

Sobre el particular, el Acuerdo Plenario 4-2015/CIJ-116 en su fundamento 22, establece que: “la pericia como prueba  compleja debe evaluarse en el acto oral a través, primero de la acreditación del profesional que suscribió el informe documentado: grado académico, especialización, objetividad y profesionalidad.

El informe debe haberse elaborado de acuerdo a las reglas de la lógica y
conocimientos científicos o técnicos. Especialmente, si se analiza el objeto del dictamen, la correlación entre los extremos propuestos por las partes y los expuestos del dictamen pericial, y la correspondencia entre los hechos probados y los extremos del dictamen, la existencia de contradicciones entre el informe y lo vertido por el perito en el acto oral.

Asimismo, que se explique el método observado, que se aporten con el dictamen pericial, los documentos, instrumentos o materiales utilizados para elaborarlos y la explicación como se utilizó.

Evaluarse las condiciones en que se elaboró la pericia, la proximidad en el  tiempo y el carácter detallado en el informe, si son varios peritos la unanimidad de conclusiones.  Para una mejor estimación será preferible que se grabe la realización de la pericia, se documente y se detalle cómo se llevó a cabo.

Finalmente, si la prueba psicologica practicada a la parte agraviada no es realizada siguiendo estos parametros minimos, no puede ser considerada como una prueba valida que determine la responsabilidad penal del acusado.

Delitos Sexuales - AGT Abogados S.A.S.

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