El recurso de casación es un recurso sextraordinario dirigido a la Sala Penal de la Corte Suprema y se interpone contra las resoluciones del órgano jurisdiccional en grado inmediatamente inferior, de manera que sean declaradas nulas, se modifiquen o se vuelvan a dictar.
Como se ha señalado en reiterada jurisprudencia, esta tiene por finalidad conservar la unidad de criterio jurisprudencial, preservar la seguridad jurídica y enmendar el criterio errado del juzgador que podría ser replicado por otro en algún caso similar. De esta manera, se satisface el interés casacional, entendido como aquello que trasciende al interés de las partes y, por ello, la casación no es una tercera instancia, sino un recurso excepcional.
Ahora bien, cuando el legislador diferencia en función al objeto impugnable y las resoluciones que pueden impugnarse, distingue entre casación ordinaria y casación excepcional.
La casación ordinaria está limitada a criterios i) cualitativos (solo contra algunas resoluciones judiciales) en numerus clausus y ii) cuantitativos cuando se tratan de discusiones respecto de la determinación de los daños de la pena o monto de la reparación civil.
Y la casación excepcional esta establecido en el numeral 4 del art. 427 del CPP que habilita la posibilidad excepcional para interponer casación para el desarrollo jurisprudencial. Por ello, se requiere que el casacionista cumpla con i) señalar la materia para el desarrollo de la doctrina (parte general, especial, procesal o de ejecución) y ii) fundamentar el interés para ser desarrollada, es decir, su potencialidad para ser precedente.



