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CORTE SUPREMA ORDENA QUE EMPRESAS DEBEN INCLUIR CONCEPTO REMUNERATIVO RECONOCIDO JUDICIALMENTE EN PLANILLA

por Henry Vera Torres / lunes, 17 agosto 2026 / Publicado en Abogados en Lima

La Cuarta Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la Casación N° 33956-2023 Lambayeque, ha determinado que todo reconocimiento judicial de un concepto remunerativo a favor de un trabajador con vínculo laboral vigente debe contener el mandato expreso de su incorporación definitiva al contrato de trabajo. Esto implica ordenar la inclusión del concepto reconocido en las planillas del empleador.

En efecto, la sala suprema ha establecido que, en el régimen laboral de la actividad privada, los conceptos remunerativos reconocidos judicialmente a favor de trabajadores con vínculo vigente deben incorporarse a las planillas del empleador.
Al resolver el recurso casatorio, la sala suprema advirtió que, si bien la Ley N.° 28051 establece un límite porcentual, este no puede interpretarse de manera literal ni aislada del tercer párrafo del artículo 9, que dispone que el exceso del límite de la prestación alimentaria debe considerarse remuneración computable o ingreso de carácter remunerativo.
En ese sentido, la Corte Suprema precisó que el artículo 9 de la Ley N.° 28051 no establece un tope para el valor que puede pactarse por prestaciones alimentarias. Lo que fija es un límite porcentual para que los pagos mantengan la denominación y naturaleza de prestación alimentaria.
Por tanto, no existe impedimento para pactar un monto superior al 20% de la remuneración del trabajador. Sin embargo, solo hasta ese porcentaje conserva la naturaleza de prestación alimentaria no remunerativa, mientras que el monto que exceda dicho límite adquiere carácter remunerativo.
La sala suprema explicó que esta interpretación debe concordarse con el literal j) del artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-97-TR, que excluye de las remuneraciones computables determinadas prestaciones alimentarias otorgadas bajo las condiciones previstas por la legislación correspondiente.
En esa línea, el máximo tribunal señaló que la finalidad de la norma es evitar que las prestaciones alimentarias sean utilizadas para ocultar conceptos que, por su naturaleza, tienen incidencia en los beneficios sociales del trabajador.

En consecuencia, la Corte Suprema determinó que las prestaciones alimentarias otorgadas como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo mientras no superen el 20% de la remuneración del trabajador.
Si el concepto supera ese límite, solo el monto correspondiente al 20% conserva la condición de prestación alimentaria no remunerativa. El exceso, en cambio, tiene carácter remunerativo y, como tal, debe incidir en los beneficios sociales que correspondan.

La sala suprema determinó que en los procesos judiciales en los que se solicita el pago o reintegro de un concepto remunerativo, lo que se establece es el derecho remunerativo del trabajador demandante.
Por ello, el reconocimiento judicial de un nuevo concepto remunerativo determina su incorporación al contrato de trabajo. Según la Sala Suprema, cuando el trabajador mantiene vínculo laboral vigente, la sentencia debe ordenar expresamente su incorporación definitiva y su inclusión en las planillas del empleador.
Este criterio comprende, entre otros supuestos, los casos en los que judicialmente se reconoce el derecho a una homologación o nivelación remunerativa, el pago de un incremento otorgado mediante convenio colectivo o cualquier otro concepto remunerativo que haya sido incumplido.
El colegiado sostuvo que, cuando se determina judicialmente que un trabajador tiene derecho a una determinada remuneración, la sentencia reconoce una situación jurídica existente y, tratándose de un vínculo laboral vigente, debe disponer las consecuencias correspondientes en el contrato de trabajo y las planillas.
Asimismo, señaló que el concepto reconocido queda protegido constitucionalmente y no puede ser desconocido posteriormente por el empleador, salvo un pacto de reducción de remuneraciones conforme a la Ley N.° 9463.

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