El Poder Judicial aprobó el trámite de la presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), mediante la R. A. N° 000103-2022.
De esa forma, la entrega en línea ante la Sunarp se efectuará inmediatamente después de emitida la resolución judicial que lo disponga, a excepción de la incautación en materia penal, en cuyo caso se realiza cuando el bien esté bajo el dominio del Ministerio Público y sea comunicado al órgano jurisdiccional.
Una vez remitida la información por el órgano jurisdiccional por medio del Módulo Sunarp en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), este recibe de forma inmediata el número de hoja de presentación electrónica generado automáticamente por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, el cual, a su vez, deriva la solicitud de registro a la oficina registral competente.
La información recibida por el órgano jurisdiccional por parte de la Sunarp en relación con la solicitud de registro del acto inscribible debe ser notificada de inmediato al usuario mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), a excepción de la esquela de observación cuando la subsanación corresponda solo al órgano jurisdiccional.
Esta norma se enmarca en el convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Sunarp y el Poder Judicial, cuyo objeto es la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales.
La norma en comentario, finalmente, es vinculante para los órganos jurisdiccionales que cuenten con acceso al Módulo Sunarp en el SIJ.