El Decreto Legislativo N° 822, que regula lo concerniente al Derecho de Autor, define una obra como toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
En su calidad de obras, estas están protegidas por el derecho de autor desde el momento mismo de su creación, estén o no registradas, siempre que sean originales.
Si bien el registro de una obra no es obligatorio, su ventaja principal es brindar un documento con fecha cierta (certificado de registro) que da prueba de su autoría.
El registro de una obra se realiza en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Este registro protege al autor de plagios y de usos indebidos de su creación.
La norma señala como originalidad a la forma propia y particular que tiene cada persona de expresarse, incluso a partir de las mismas ideas: ninguna expresión es igual a otra.
El derecho de autor protege las creaciones artisticas y estas pueden ser dadas en Licencia a un tercero. En efecto, la licencia es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos.
Sin embargo, se dan ciertos casos en donde el licenciatario se aprovecha de esta circunstancia, ya sea no respetando los acuerdos de licencia, o excediendose en el plazo maximo establecido por Ley para el uso de esta licencia por lo que la norma establece ciertos mecanismos legales para proteger los derechos de autor y que se tramitan ante la Comisión de derecho de Autor del INDECOPI.



