
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se encuentra facultada para actuar con severidad frente a los abusos laborales por parte de los empleadores, en especial ante el incumplimiento de la cuarentena dispuesta para prevenir la propagación del coronavirus en todo el territorio nacional. Así lo sostuvo la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, quien además aseguró que la remuneración y el vínculo laboral se va a respetar en la modalidad del trabajo remoto, debido a que el país se encuentra en un período de emergencia nacional y la prioridad es proteger la vida de la población ante la pandemia.
“Es deplorable que un empleador obligue a prestar servicios sobre excepciones que no están contempladas en la norma, para eso las personas pueden recurrir a la inspección de trabajo, tenemos una entidad que es la Sunafil que ya está recibiendo reportes de situaciones de abuso frente al anuncio de la cuarentena”, dijo la autoridad ante TV Perú.
Medidas
Como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante esta emergencia sanitaria, el Ejecutivo publicó el DU Nº 026-2020 que establece el trabajo remoto en el sector público y privado como medida excepcional y temporal para prevenir el avance de estos casos en el país.
Para dichos efectos, la norma faculta al empleador a modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, sin afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración ni demás condiciones económicas del trabajador.
Según la norma, el trabajo remoto no podrá ser aplicable a los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado de covid-19 ni a quienes cuenten con descanso médico. En estos casos se suspende la prestación de servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
Establece también la obligatoriedad de aplicar el trabajo remoto a los trabajadores que se encuentren dentro del grupo de riesgo para covid-19, como son los mayores de 60 años, enfermedades cardiovasculares, entre otros. En estos casos, el empleador tiene la obligación de priorizar a este grupo de trabajadores para aplicar trabajo remoto y, de no ser posible, otorgarle licencia con goce de haber sujeta a compensación.
Denuncias virtuales
Un llamado a los empleadores para que, con marcado espíritu solidario, brinden la tranquilidad y facilidades del caso a sus trabajadores, cumpliendo con la ley, efectuó la Sunafil.
Remarcó, asimismo, que los trabajadores pueden realizar denuncias laborales de manera virtual, ingresando al botón “Denuncia virtual”, que se encuentra alojado en su página web: www.sunafil.gob.pe. Para ello deberán contar con el número de RUC y la razón social de la empresa a la que se va a denunciar. También seguirá atendiendo las consultas mediante la línea gratuita 0800-16872. Esta entidad solo tiene competencia para el régimen del D. Leg. 728.