Norma afianza a las organizaciones, mejora la negociación y flexibiliza las huelgas legales.
Para atender la situación de precariedad por normas que resultan desfavorables a los derechos colectivos, el Gobierno modificó el reglamento de la Ley de relaciones colectivas, mediante el D.S. Nº 014-2022-TR.
La norma, de esa forma, busca adecuar sus disposiciones a los estándares internacionales, a fin de disminuir los conflictos laborales, mediante una adecuada gestión y protección de la libertad sindical y la negociación colectiva.
Por tanto, se facilita la deducción de las cuotas sindicales por parte del empleador y el depósito de las mismas a las organizaciones sindicales de distinto nivel, incluyendo federaciones y confederaciones, contribuyendo así a su autosostenimiento económico.
Se precisan además los alcances con relación a la disolución judicial de la organización sindical por pérdida del número mínimo de afiliados, de tal manera que, para su cómputo se siga considerando a los trabajadores sindicalizados despedidos y cuyo despido aún se encuentre judicializado.
Sobre la negociación colectiva, se señala que el sindicato minoritario solo representa a sus afiliados y que el empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva. Aunque, por acuerdo de partes, puede pactarse la extensión de beneficios.
Asimismo, se desarrollan las garantías para la negociación colectiva, como la obligación de negociar de buena fe y la obligación del empleador de entregar información económica y financiera para la negociación colectiva.
Respecto al arbitraje potestativo, se fija que este tema es facultad exclusiva de los trabajadores, en los supuestos de mala fe del empleador o falta de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o contenido de esta. También se hace expresa la prohibición de que el empleador reemplace, directa o indirecta, a los trabajadores en huelga o impida el ejercicio de este derecho.
Evitan requisitos restrictivos
Las modificaciones incorporadas al reglamento de la Ley de relaciones colectivas prevé además aspectos referentes al proceso de simplificación administrativa, pues se reducen los requisitos documentales que se exigen en los procedimientos administrativos de inscripción de organizaciones sindicales en el registro sindical y comunicación de la declaración de huelga.
En ese sentido, se sustituye la presentación de copias legalizadas de actas de asamblea, por la presentación de copias simples. De igual manera, se elimina el artículo 63 del Reglamento, que establecía un requisito no previsto en la Ley para la declaratoria de huelga con motivo de la defensa de derechos laborales (la presentación de resolución judicial consentida o ejecutoriada).
Adecuación
LA NORMA ATIENDE las decisiones y observaciones de los órganos de control de la OIT y a los estándares del Sistema Interamericano.
Según EL MTPE para el 2020, la cantidad de trabajadores sindicalizados era solo el 4.94% de trabajadores formales en el sector privado y apenas el 4.06% estaba cubierto por una negociación colectiva.