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SUNAFIL REFUERZA FISCALIZACION DE DATOS DIGITALES A EMPRESAS

por Henry Vera Torres / miércoles, 10 junio 2026 / Publicado en Abogados en Lima

En el contexto de la transformación que experimenta la fiscalización laboral en el Perú con la digitalización de los procesos y el mayor uso de herramientas tecnológicas en la gestión del trabajo, la Sunafil intensifica sus acciones de control, incorporando criterios más amplios respecto a lo que constituye jornada efectiva de trabajo y remuneración computable, lo que obliga a las empresas a adoptar mayores precauciones para evitar contingencias.El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima  (CCL) Álvaro Gálvez Calderón, advierte que la fiscalización ya no se enfoca solo en verificar planillas o contratos, pues actualmente alcanza sistemas digitales de control de asistencia, aplicativos empresariales, registros biométricos e incluso comunicaciones internas que evidencian la prestación efectiva de servicios.
Así, por ejemplo, uno de los aspectos que mayor desarrollo ha tenido en la práctica inspectiva reciente es la determinación del tiempo que debe considerarse como jornada efectiva, indica Gálvez.
A juicio de la Sunafil no solo debe computarse el tiempo registrado en el sistema de control de asistencia, sino también el tiempo destinado a colocarse uniformes o equipos de protección personal cuando ello es obligatorio; las actividades preparatorias indispensables para iniciar labores; el tiempo posterior destinado a la entrega de equipos o cierre de operaciones.
Este criterio resulta especialmente relevante en sectores intensivos en operaciones (industria, retail, seguridad, salud), en los que tales tiempos pueden ser significativos y, de no ser reconocidos, generar contingencias por horas extras no pagadas, alerta el funcionario. 
La adopción de tecnologías como marcadores biométricos, aplicativos móviles, geolocalización o software de productividad ha permitido a las empresas optimizar la gestión del tiempo laboral. 
Sin embargo, estas mismas herramientas se han convertido en mecanismos probatorios clave en procedimientos inspectivos, señala Gálvez.
RequerimientosHoy, la Sunafil puede requerir los registros de datos de los sistemas informáticos; los reportes de conexión o actividad en plataformas digitales; los registros de ingreso a centros de trabajo o sistemas remotos.
En consecuencia, cualquier inconsistencia entre lo registrado formalmente (planillas o control de asistencia) y la información digital disponible puede ser interpretada como indicio de incumplimiento, advierte el gerente legal de la CCL.
SugerenciasEl principal riesgo para las empresas radica en que la fiscalización laboral ya no se limita a aspectos formales, sino que adopta un enfoque sustancial basado en la realidad, afirma Gálvez. No basta con contar con documentos bien estructurados, resulta indispensable que la práctica operativa sea consistente con dichos documentos, acota. Así, advierte, las infracciones pueden configurarse, entre otros, por subregistro de la jornada laboral. 
Frente a ello Gálvez sugiere a las empresas adoptar medidas preventivas, como verificar que la información digital coincida con lo declarado en planilla, fijar el tratamiento del tiempo de cambio de uniforme o preparación o cierre de labores, revisar los esquemas de comisiones y los protocolos de teletrabajo para asegurar el cumplimiento del derecho a la desconexión y mecanismos de control razonables. 
ExigenciasExisten criterios más exigentes en el tratamiento de los haberes variables, más en comisiones.La tendencia inspectiva y jurisprudencial es considerar que las comisiones tienen naturaleza remunerativa si son habituales y de libre disposición. Esto obliga a las empresas a revisar sus esquemas de pago y la forma en que estructuran sus políticas comerciales, advierte Gálvez.
En relación con el teletrabajo, constata que la Sunafil evalúa no solo la existencia de políticas formales, sino también su aplicación efectiva. Esto exige coherencia entre normativa interna y práctica empresarial,

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