
Un conjunto de directrices para la atención de reclamos estableció la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en sintonía con sus disposiciones sobre gestión de instrumentos normativos.
Fue mediante la Resolución de Gerencia General N° 035-2022-Sunafil-GG, con la cual aprueba la Directiva N° 001-2022-Sunafil/INPA-UFAC, denominada ‘Directiva para la gestión de reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil’ .
El documento establece los procedimientos, pautas y funciones para la adecuada gestión de reclamos en la entidad supervisora, tomando como base el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades, así como las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la administración pública fijados por intermedio del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM.
Esta norma estandariza el registro, la atención y respuesta, así como la notificación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas.
De acuerdo con la citada resolución, el intendente nacional de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, y el coordinador de la Unidad Funcional de Gestión de Servicios de Atención al Ciudadano son los responsables, como titular y alterno, respectivamente, de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Sunafil.
Función
De acuerdo con la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Sunafil cumple la función de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo.