
A tono con la normatividad nacional e internacional, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó los criterios que aplicará para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la tercerización laboral en el país.
Se trata del Protocolo Nº 001-2022-SUNAFIL/DINI denominado “Protocolo para la fiscalización de la tercerización laboral”, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 428-2022-SUNAFIL
El documento tiene por objeto contar con un instrumento técnico normativo que establezca de forma clara y precisa las reglas y disposiciones para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la verificación del cumplimiento de la normativa sobre la tercerización laboral, en particular, respecto a las disposiciones modificatorias introducidas mediante el Decreto Supremo Nº 015-2022-TR.
Directrices
De acuerdo con el protocolo para seleccionar a las empresas tercerizadoras y/o principales a fiscalizar, se podrá tener en cuenta las resoluciones cuya fiscalización tenga como origen el incumplimiento de las normas de tercerización, la planilla electrónica, la información del Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, la información del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (Renocc), y otros documentos, advierte Miranda & Amado en su reciente boletín electrónico Alerta Laboral.
Además, señala que se podrá disponer de la realización de actuaciones inspectivas simultáneas en la empresa tercerizadora y la principal por intermedio de dos órdenes de inspección que serán llevadas por el mismo inspector de trabajo.
Entre los documentos que, dependiendo del caso, el inspector de trabajo comisionado podrá solicitar figuran las relaciones de clientes, de contratos de tercerización así como de equipos y maquinarias de propiedad de la empresa tercerizadora o bajo su administración.
También la comunicación al personal de su desplazamiento, la lista de trabajadores desplazados, los contratos de trabajo del personal desplazado y los contratos de alquiler de maquinarias.
Durante la realización de las actuaciones inspectivas de investigación, estas podrán efectuarse bajo cualquiera de sus modalidades previstas en la ley: visita, comprobación de datos, comparecencia y requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, y podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, según el caso y si resulta aplicable, detalla el protocolo.
A la par, señala que en las visitas inspectivas, de preferencia, los inspectores del trabajo estarán acompañados por un representante de los trabajadores de las empresas objeto de fiscalización para efectos de hacer el recorrido por el lugar de trabajo.
Se considerarán inscritas en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, las que durante el período declarado, cumplen con resgistrar el desplazamiento de su personal a empresas principales en la planilla electrónica que se encuentra regulada por el D.S. N° 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias con independencia de su fecha de constitución.
Definiciones
El protocolo incorpora algunos conceptos, indica Miranda & Amado.
Entre ellos “núcleo del negocio”, catalogándolo como el que forma parte de la actividad principal de la empresa, pero por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.
A su vez, se incorpora la definición de “actividad principal” como la actividad consustancial al giro del negocio de la empresa principal, teniendo en cuenta que constituyen actividad principal las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios como la exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.