Conozca los agravantes por los delitos cometidos durante la emergencia sanitaria
Ley Nº 31178 modifica artículos del Código Penal para incorporar como circunstancia agravante cuando se cometan ilícitos durante calamidad pública o se comprometa la defensa, seguridad y soberanía nacional.


Percy Buendía Quijandría
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
Una serie de artículos del Código Penal modificó la Ley Nº 31178 para incorporar como circunstancia agravante la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria, o cuando comprometa la defensa, seguridad y soberanía nacional, lo que incluye la inhabilitación de por vida si el involucrado es trabajador estatal.
Por ejemplo, en el artículo 384, referido a la colusión simple y agravada, se incorpora una nueva modalidad agravada, por la cual la pena privativa de libertad para el funcionario o servidor público será no menor de 15 ni mayor de 20 años e inhabilitación de naturaleza perpetua, cuando ocurran diversos supuestos.
Organización criminal
Entre estos figuran que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella; la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las 10 unidades impositivas tributarias (UIT); y se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
La Ley Nº 31178 aumentó también las penas para los delitos de malversación, establecidos en el artículo 389. En este caso, se señala que la prisión podrá ser de 4 a 8 años, y la pena de inhabilitación será de naturaleza perpetua cuando ocurran los supuestos agravantes señalados anteriormente.
Respecto al delito de peculado doloso y culposo, en el artículo 387 se establece que la pena privativa de libertad será de 8 hasta 15 años e inhabilitación de naturaleza perpetua, con los supuestos mencionados anteriormente.
En este caso, se precisa también que los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o de desarrollo; o el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase las 10 UIT.
La Ley Nº 31178 modifica, además, las reglas de la duración de la inhabilitación principal. Así, en el artículo 38 se precisa que la inhabilitación principal se extenderá de 6 meses a 10 años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36 y los supuestos del artículo 426 del Código Penal; el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475 y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106.
Así, en el nuevo texto del artículo 426 se señala que la inhabilitación será perpetua cuando en diversos delitos cometidos por funcionarios este actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella.
Asimismo, la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo; y el agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
Inhabilitación
La ley incorpora el artículo 302-A al Código Penal, a fin de establecer que la inhabilitación principal será de 5 a 20 años cuando se trate de los artículos 296 (promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas); 296-A (comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva), primer, segundo y cuarto párrafos; 296-B (tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados) y 297 (formas agravadas de los delitos de tráfico ilícito de drogas) del Código Penal.
En este punto, se señala que la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las 500 UIT.
Precisiones
La Ley Nº 31178 modifica el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, que establece la penalidad para el financiamiento de los grupos y actividades terroristas.
“La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público”, añade la norma.
En este último caso, además, se impondrá la pena de inhabilitación de cinco a veinte años. Esta inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal y el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las 500 UIT.